Desde hace varios años se viene discutiendo el régimen de ingreso, permanencia y promoción que tenemos los más de 1500 docentes de la Facultad. El sistema de concursos ha sido cuestionado desde varios puntos de vistas y en diversas ocasiones. En el caso de los docentes auxiliares, la situación es aún peor. Los docentes auxiliares deben concursar cada 3 años desde cero. Esto quiere decir que si se presenta un aspirante que sume algún punto más de antecedentes (según el criterio definido por el jurado para ese concurso en particular), el docente que venía ocupando el cargo queda desvinculado de la Facultad, al margen del desempeño que haya tenido mientras ejerció el cargo. Esto atenta no sólo contra el más elemental derecho de estabilidad laboral desde el punto de vista del trabajador, sino también contra la continuidad y profundización de las líneas de investigación de la Facultad (en el caso de los docentes-investigadores con dedicación exclusiva) y del trabajo académico en diversas materias. Contrariamente, los profesores cuentan con concursos de renovación donde se garantiza la continuidad laboral a quienes cumplan satisfactoriamente las tareas correspondientes al cargo que desempeñan. Otro ejemplo es la carrera de investigador del CONICET, donde la permanencia y promoción del investigador se juzga exclusivamente en función de su desempeño.

Además del problema de la estabilidad laboral, podemos enunciar varios más: la creciente cantidad de docentes interinos o contratados por cuatrimestre, que cuentan aún con menos estabilidad y menos derechos laborales, la falta de criterios claros y estables en los concursos docentes, la falta de transparencia en la elección de jurados idóneos y ecuánimes, el problema en la designación de espacios acordes a las tareas de investigación que tienen que desarrollar en el caso de los docentes-investigadores, etc. Es más, los docentes auxiliares ni siquiera cuentan con derecho a indemnización.

Por todos estos motivos, desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de los más de 1500 docentes de la facultad. Y hemos decidido crear este espacio para que todos los docentes de la FCEyN puedan opinar y aportar al debate. Tu opinión vale.

AGD-FCEN

lunes, 12 de septiembre de 2011

Solicitud al consejo superior de la UBA sobre la indemnizacion para profesores


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO la resolución (CS) Nº 1670/10 y sus modificatorias (reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares, titulares, asociados y adjuntos), y;

CONSIDERANDO

Lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 158, en el que se determinan normas de aplicación general relativas a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador;

Lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en el que se establece el derecho del trabajador a la protección contra el despido arbitrario;

Lo establecido por el artículo 11 de la Ley 25.164, “LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL” para el resto de los agentes del estado nacional;

Lo establecido en el mismo sentido por la Ley 20.744, “REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO” para los trabajadores comprendidos en dicha ley;

Los establecido en el artículo 45 del ESTATUTO UNIVERSITARIO;

Lo establecido en los artículos 59, 60, 64 y 65 del REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROFESORES REGULARES, TITULARES, ASOCIADOS Y ADJUNTOS. RESOLUCIÓN (CS) 1670/10;


Por ello, y en uso de sus atribuciones;


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FCEN RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Solicitar al Consejo Superior de la UBA la modificación del artículo 64 del reglamento vigente para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos (resolución (CS) Nº 1670/10 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la forma siguiente:

"ARTICULO 64: El profesor regular que no sea nuevamente designado en el cargo concursado será indemnizado, de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 45 del Estatuto Universitario. La Universidad deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía. La indemnización se hará efectiva dentro de los SESENTA(60) días corridos de la fecha de la resolución de la Universidad que decida no renovar su designación. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo."

ARTICULO 2°.- Derogar el artículo 65 del reglamento vigente para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos (resolución (CS) Nº 1670/10 y sus modificatorias).

ARTICULO 3°.- Las indemnizaciones establecidas en el artículo 1º serán también aplicables a los profesores interinos al momento de dar por terminada su designación, cuando las mismas excedan los 6 (SEIS) meses de servicio.

ARTICULO 4º .- De forma.

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