Desde hace varios años se viene discutiendo el régimen de ingreso, permanencia y promoción que tenemos los más de 1500 docentes de la Facultad. El sistema de concursos ha sido cuestionado desde varios puntos de vistas y en diversas ocasiones. En el caso de los docentes auxiliares, la situación es aún peor. Los docentes auxiliares deben concursar cada 3 años desde cero. Esto quiere decir que si se presenta un aspirante que sume algún punto más de antecedentes (según el criterio definido por el jurado para ese concurso en particular), el docente que venía ocupando el cargo queda desvinculado de la Facultad, al margen del desempeño que haya tenido mientras ejerció el cargo. Esto atenta no sólo contra el más elemental derecho de estabilidad laboral desde el punto de vista del trabajador, sino también contra la continuidad y profundización de las líneas de investigación de la Facultad (en el caso de los docentes-investigadores con dedicación exclusiva) y del trabajo académico en diversas materias. Contrariamente, los profesores cuentan con concursos de renovación donde se garantiza la continuidad laboral a quienes cumplan satisfactoriamente las tareas correspondientes al cargo que desempeñan. Otro ejemplo es la carrera de investigador del CONICET, donde la permanencia y promoción del investigador se juzga exclusivamente en función de su desempeño.

Además del problema de la estabilidad laboral, podemos enunciar varios más: la creciente cantidad de docentes interinos o contratados por cuatrimestre, que cuentan aún con menos estabilidad y menos derechos laborales, la falta de criterios claros y estables en los concursos docentes, la falta de transparencia en la elección de jurados idóneos y ecuánimes, el problema en la designación de espacios acordes a las tareas de investigación que tienen que desarrollar en el caso de los docentes-investigadores, etc. Es más, los docentes auxiliares ni siquiera cuentan con derecho a indemnización.

Por todos estos motivos, desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de los más de 1500 docentes de la facultad. Y hemos decidido crear este espacio para que todos los docentes de la FCEyN puedan opinar y aportar al debate. Tu opinión vale.

AGD-FCEN

jueves, 25 de agosto de 2011

Respuesta de secretaría académica

Comunicamos aquí la respuesta a la nota que la comisión de derechos laborales de la AGD-FCEyN le hizo llegar a la secretaría académica (si se ve borroso hacer click en la imagen).


En formato texto:

Estimados miembros de la
Comisión por los Derechos Laborales
AGD-FCEN

Por medio de la presente contestamos las inquietudes que ustedes nos acercaran a esta Secretaría durante el mes de junio.

En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino cuentan con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes regulares, aunque existen algunas excepciones. Por ejemplo, los docentes auxiliares interinos no pueden solicitar prórroga de alta en caso de poseer una beca (Res. CD 2247/06) y los profesores interinos no pueden optar por seguir en el cargo hasta los 70 años (Res. CS 2067/11). Las licencias de los docentes interinos se tramitan y son otorgadas de la misma manera que las de los docentes con cargos regulares. De todos modos, previo a su otorgamiento (por ejemplo, en el caso de licencias por razones académicas) se solicita al Departamento Docente respectivo que aconseje al Consejo Directivo acerca de si otorgar o no la licencia solicitada (Res. CD 1046/05). La designación interina puede ser de hasta tres años (para profesores, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera) o un año (ayudantes de segunda). (Res. 660/97). Sin embargo, eso depende del pedido que haga el  Departamento Docente. Es común que el Departamento solicite la designación interina por períodos menores. En general, el Consejo Directivo designa interinamente por el período solicitado por el Departamento. No obstante, cabe recordar que todas las designaciones interinas caducan automáticamente cuando el titular del cargo se reintegra a sus funciones o cuando entra en vigencia un nuevo orden de mérito producido luego de un concurso (Res. CD 660/97). Cabe también aclarar que como en la FCEyN se hacen efectivamente los concursos docentes correspondientes, las designaciones interinas son siempre derivadas de una licencia o renuncia (o de la imposibilidad de ocupar el cargo regular hasta que se hace el concurso o se libera el cargo) y de la necesidad del Departamento Docente respectivo de ocupar el cargo para asignar al docente a alguna materia. Las prórrogas en las designaciones, tanto regulares como interinas, no son automáticas, sino que dependen de que el Departamento Docente realice el pedido correspondiente. Los períodos de prórroga son variables, dependiendo de la jerarquía del cargo y de si el docente está inscripto en un concurso o si el cargo está o no siendo concursado (Res. CD 660/97). En cuanto a las prórrogas de alta, efectivamente el artículo 38 del Anexo de la resolución CD 28/09 establece un máximo de tres meses, pero esto puede extenderse hasta un año (como máximo) en el caso de docentes auxiliares que posean una beca doctoral o posdoctoral que finalice antes de los doce meses. Finalmente, recordamos que en la FCEyN no existe la figura de “docente contratado”.
Esperamos que la información les sea de utilidad y quedamos a disposición por cualquier otra duda o requerimiento,