Desde hace varios años se viene discutiendo el régimen de ingreso, permanencia y promoción que tenemos los más de 1500 docentes de la Facultad. El sistema de concursos ha sido cuestionado desde varios puntos de vistas y en diversas ocasiones. En el caso de los docentes auxiliares, la situación es aún peor. Los docentes auxiliares deben concursar cada 3 años desde cero. Esto quiere decir que si se presenta un aspirante que sume algún punto más de antecedentes (según el criterio definido por el jurado para ese concurso en particular), el docente que venía ocupando el cargo queda desvinculado de la Facultad, al margen del desempeño que haya tenido mientras ejerció el cargo. Esto atenta no sólo contra el más elemental derecho de estabilidad laboral desde el punto de vista del trabajador, sino también contra la continuidad y profundización de las líneas de investigación de la Facultad (en el caso de los docentes-investigadores con dedicación exclusiva) y del trabajo académico en diversas materias. Contrariamente, los profesores cuentan con concursos de renovación donde se garantiza la continuidad laboral a quienes cumplan satisfactoriamente las tareas correspondientes al cargo que desempeñan. Otro ejemplo es la carrera de investigador del CONICET, donde la permanencia y promoción del investigador se juzga exclusivamente en función de su desempeño.

Además del problema de la estabilidad laboral, podemos enunciar varios más: la creciente cantidad de docentes interinos o contratados por cuatrimestre, que cuentan aún con menos estabilidad y menos derechos laborales, la falta de criterios claros y estables en los concursos docentes, la falta de transparencia en la elección de jurados idóneos y ecuánimes, el problema en la designación de espacios acordes a las tareas de investigación que tienen que desarrollar en el caso de los docentes-investigadores, etc. Es más, los docentes auxiliares ni siquiera cuentan con derecho a indemnización.

Por todos estos motivos, desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de los más de 1500 docentes de la facultad. Y hemos decidido crear este espacio para que todos los docentes de la FCEyN puedan opinar y aportar al debate. Tu opinión vale.

AGD-FCEN

lunes, 12 de septiembre de 2011

Proyecto presentado para modificar el régimen de docentes interinos


 VISTO
El Reglamento de Concursos par la Provisión de Docentes Auxiliares vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD Nº 28/09 y sus modificatorias)


El art. 4º de la Res. CD 660/97, que establece para el nombramiento de docentes interinos:
Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad establecida en el Art. 3º  de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación con el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación podrá ser de  hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del cargo”

CONSIDERANDO
             Que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a concurso para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos Prácticos
Que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar docentes interinos con gran frecuencia
Que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel académico adecuado en el dictado de las materias
            Que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a simplificarse administrativamente
Que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra la calidad de la educación que esta casa debe brindar

Que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la planta docente concursa todos los años

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el art. 4º de la Res. CD 660/97 de la siguiente forma: “Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquél o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad establecida en el Art. 3º de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación con el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación podrá ser de  hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará automáticamente cuando se reincorpore aquel docente en uso de licencia en el subcargo respectivo”.

ARTICULO 2º: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los Departamentos Docentes y agréguese copia al expediente Ref. Exp. Nº 450.817 V.12, cumplido, archívese.

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